Ayudas destinadas a la edición de libros.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S42491/16

Norma:

DECRETO 173/2016, de 25 de octubre. Decreto del Presidente 12/2017, de 1 de junio. ORDEN de 3 de mayo de 2018. ORDEN de 8 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55% del importe del presupuesto del proyecto, (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directamente relacionados con la edición de los libros, como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

b) Los derechos de autor, tanto de los escritores como de los ilustradores, fotógrafos o traductores.

c) La publicidad (carteles, programas).

d) Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina) con el límite del 7% del coste del proyecto.

e) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

d) No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Documentos asociados

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