Ayudas destinadas a la diversificacion y dinamizacion economica de municipios tabaqueros.

Código de ayuda:

S30591/11

Norma:

DECRETO 87/2011, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda pública no podrá superar el 50% sobre la inversión considerada subvencionable, y se determinará en virtud de los criterios de selección establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

- En todo caso, la cuantía de la ayuda no será superior a 200.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, que acometan inversiones de carácter productivo, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías, la eficiencia energética y en general todas aquellas que contribuyan a la creación
o al mantenimiento del empleo.

En este sentido, los sectores de actividad cubiertos por las actuaciones descritas son:

Inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos agrarios relacionados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura.

Implementar nuevas actividades económicas en los sectores secundarios (industrias en general, sector energético, construcción, etc.) y terciarios (comunicaciones, comercial, turístico, sanitario, educación, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

Promover la innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento