Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S02719/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de ayuda, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

c) Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 1.1. de estas bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento