Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S07655/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 € en las siguientes situaciones:

a) De acuerdo al siguiente rango de gasto e inversión admisible:

1º. De 20.000 a 30.000 €: incremento sobre la prima básica de 12.500 €.
2º. De 30.001 a 40.000 €: incremento sobre la prima básica de 17.500 €.
3º. De 40.001 a 60.000 €: incremento sobre la prima básica de 25.000 €.
4º. De 60.001 a 80.000 €: incremento sobre la prima básica de 31.500 €.
5º. De 80.001 a 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 40.500 €.
6º. Mayor de 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 45.000 €.

b) Creación de empleo adicional, además de la mano de obra correspondiente a los socios del proyecto: 20.000 €.

c) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VII de las bases reguladoras: 5.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Las microempresas y pequeñas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Las personas físicas que residan en una zona rural bien para crear una nueva empresa o bien para seguir trabajando en la preexistente como trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 1.2. de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros...) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.

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