Ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S01028/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar las ayudas destinadas a la contratación de personas de edad igual o superior a 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por las empresas vascas previstas en el artículo 4, como medida para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente documentados y justificados, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones
Públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Que por parte de la empresa contratante, no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

f) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, con indicación del puesto a ocupar y periodo de la contratación. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados con empresas radicadas en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a 35 años a fecha de inicio del contrato.

Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre 2017.

Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.

Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Las personas serán contratadas por las empresas previstas como beneficiarias en el artículo 4 de la convocatoria.

b) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios, durante el tiempo mínimo establecido en el párrafo 1 anterior, en centros de trabajo radicados en el exterior de España.

c) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o cualificación profesional de la persona contratada.

d) La persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante, en los últimos 12 meses.

e) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato, el puesto de trabajo a desempeñar y el país o países de estancia.

f) Los contratos deberán ser a jornada completa.

g) La duración mínima del contrato será de 12 meses.

h) En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.

i) En todo caso, el contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/01/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 9
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento