Ayudas destinadas a la contratacion de personal bibliotecario para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Publicas Municipales de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S48564/08Norma:
DECRETO 130/2008, de 20 de junio.Plazo de Solicitud:
20 días naturales a partir de la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de xtremadura, tanto para la creación o modificación de puestos de trabajo como para la mejora del funcionamiento de los centros.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de las provincias de Badajoz Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales, incluidas las bibliotecas de barrio y de pedanías, que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se contemplan tres modalidades de ayudas, de las cuales sólo se podrá solicitar una para cada contrato de trabajo que se quiera crear o modificar.1. Modalidad A: Creación de puestos de trabajo de personal bibliotecario.
a) Opción A1: Municipios o entidades locales menores, para la primera contratación de personal bibliotecario, de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica, para una agencia de lectura o biblioteca municipal.
b) Opción A2: Mancomunidades de municipios, para la primera contratación de personal bibliotecario, de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica, a jornada completa que permita atender hasta un máximo de tres centros bibliotecarios por cada nuevo puesto de trabajo.
c) Opción A3: Municipios o entidades locales menores que ya tengan contratado personal bibliotecario a jornada completa y con una categoría mínima equiparable al grupo D/IV de la Administración Pública para atender su agencia de lectura o biblioteca municipal, y que requieran un nuevo puesto de trabajo.
d) Opción A4: Mancomunidades de municipios, que ya tengan contratado personal bibliotecario a jornada completa y con una categoría mínima equiparable al grupo D/IV de la Administración Pública, y que requieran un nuevo puesto de trabajo para atender hasta un máximo de tres centros bibliotecarios por cada nuevo puesto de trabajo.
2. Modalidad B: Modificación de las condiciones del contrato de trabajo del personal bibliotecario.
a) Opción B1: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que deseen ampliar la jornada de trabajo del personal bibliotecario que tengan contratado.
b) Opción B2: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que deseen modificar la categoría profesional del puesto de trabajo ocupado por personal bibliotecario, para equipararlos al grupo A/I o B/II del personal funcionario/laboral de la Administración Pública.
3. Modalidad C: Ayudas al funcionamiento de los centros que ya dispongan de personal de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica en materia de bibliotecas.
a) Opción C1: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo A/I.
b) Opción C2: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo B/II.
c) Opción C3: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo D/IV.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 125
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