Ayudas destinadas a la constitución de fondos operativos de las Organizaciones de Productores Agrarios en el sector de frutas y hortalizas. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S47819/06

Norma:

Resolución de 10 de abril de 2006. Resolución de 16 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Plazo máximo hasta el 15 de septiembre del año anterior al que comience la ejecución del programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas conforme al artículo 11 del Reglamento nº 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para la constitución de fondos operativos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, estableciendo el mismo las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 32, de 07-02-2006.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución las organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, así como las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas según la normativa vigente, siempre que constituyan un fondo operativo, previsto en el artículo 15 del citado Reglamento.

De igual modo, las entidades que agrupen productores de frutas y hortalizas, y que presenten una solicitud de reconocimiento como organización de productores en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/1996, podrán presentar, simultáneamente, un proyecto de programa operativo para su aprobación. No obstante, su aprobación estará condicionada a la obtención del reconocimiento con anterioridad a la fecha límite de aprobación de los programas operativos.

Los citados peticionarios además han de tener su ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien que su domicilio social y al menos el 90% de los socios de la entidad estén domiciliados en la misma.
Cuando el ámbito territorial de la organización de productores sea superior al de la Comunidad Autónoma, se deberá atender a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, antes citado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda la constitución de fondos operativos, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la presente Resolución, destinados a:

a) Financiar la operaciones de retirada de mercado
b) Financiar un programa operativo


Requisitos:

Las ayudas se concederán o denegarán, en función de los programas operativos presentados y tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco años, en función del programa.

El plazo máximo de presentación de solicitudes de ayuda, y por consiguiente, de aprobación del programa operativo, será hasta el 15 de septiembre del año anterior al que comience la ejecución del programa.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Modificación Descargar Documento