Ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2026

Código de ayuda:

S22519/26

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde le 31 de agosto de 2026 a las 9:00h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20:00h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 50.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

13.04.433A.770.0: 25.000,00 €.

13.04.433A.781.2: 25.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de esta orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Quedan comprendidas en el ámbito de esta orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 95 da citada Ley 5/2016, debidamente autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas desde el año 2021 en adelante, estén finalizadas en la fecha de publicación de esta orden, y los justificantes de los costes pagados por la ejecución estén facturados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

b) Que las actuaciones se desarrollasen conforme a los proyectos arqueológicos presentados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento