Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).

Código de ayuda:

S42900/18

Norma:

ORDEN ARP/141/2018, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2085/2018, de 3 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y
convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,
asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en caso que los productos
agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

2. Personas de naturaleza pública con sede en Catalunya: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.

b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.

Requisitos:

a) Que realicen inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de los públicos.

b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean
aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente, a excepción de los públicos, que sólo deben serlo técnicamente.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado en función de la normativa vigente que les sea aplicable.

f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pyme, de acuerdo con la
Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas
empresas,

h) Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, arrendatarias o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietaria/s o usufructuaria/s para realizarlas.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre
mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

o) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

p) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en el caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionada, se adopta el compromiso de realizar la comprobación oportuna en relación al caso.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7681
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 07/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7702
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 17/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7707
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento