Ayudas destinadas a la adaptacion de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas minimas de proteccion de las gallinas ponedoras.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S39837/11

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2011. REAL DECRETO 3/2002, de 11 de enero. ORDEN de 24 de noviembre de 2011. ORDEN de 22 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2012 de las ayudas a las explotaciones avícolas de producción de huevos para el consumo humano para la adaptación a lo establecido en los anexos III o IV del Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuantía de las inversiones:

a) La inversión podrá llegar a un máximo de 80.000 euros por UTA sin superar 160.000 euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los 400.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA. Estas inversiones se circunscriben al conjunto de ayudas destinadas a la adaptación de las explotaciones de gallinas ponedoras al Real decreto 3/2002, de 11 de enero, de normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras del período de programación 2007-2013.

b) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales.

2. Cuantía y tipo de ayudas.

a) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta:

1.º El 25% cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i) y ii) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

2.º El 20% cuando la explotación esté situada en el resto de zonas.

b) La ayuda consistirá en una subvención de capital, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión, teniendo en cuenta que la subvención no podrá superar el límite de intensidad de ayuda sobre la inversión total indicado en la letra a). La ayuda a la amortización no podrá superar el 80% del importe del préstamo, y podrá abonarla la consellería, de una sola vez, directamente a la persona beneficiaria, después de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones avícolas de producción de huevos que críen las gallinas en jaulas no acondicionadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.l

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La protección de las gallinas ponedoras.

Requisitos:

- Requisitos específicos de las personas físicas agricultoras profesionales:

a) Cumplir la condición de agricultor/a profesional, lo cual se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2008.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2008.

- Requisitos específicos de las personas jurídicas agricultoras profesionales:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 253/2008.

b) Que su actividad principal sea la agraria, presentando los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, el origen agrario de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.

- Requisitos específicos de las comunidades de bienes:

a) Deberán presentar los estatutos de la comunidad y su acta de constitución.

b) Deberán acreditar, al menos, el 50% de los comuneros o de las comuneras, que reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas.

c) Deberán presentar el anexo II de esta orden, en el que figuren los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán también la consideración de beneficiarios. En este sentido deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

d) Deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de certificación de las inversiones realizadas. En cualquier caso la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada ley.

- Requisitos específicos de las personas físicas o jurídicas agricultoras no profesionales:

a) Ocupar, al menos, una UTA.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la certificación de las inversiones realizadas.

c) Obtener, al menos, el 10% de su renta total de actividades agrarias o complementarias.

En el caso de personas jurídicas este extremo se justificará toda vez que o bien el 50% de los socios tengan una renta agraria que sea mayor o igual al 10% de su renta total, según la declaración de IRPF, o que el margen neto obtenido según el estudio de viabilidad sea >= 10% del resultado antes de impuestos declarado en el impuesto de sociedades.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2002
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: REAL DECRETO 3/2002, de 11 de enero. Descargar Documento
Boletín: 28/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Modificación, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento