Ayudas destinadas a la “Prevención de daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”, en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Código de ayuda:

S01119/17

Norma:

Orden de 28 de diciembre de 2016. Orden de 13 de septiembre de 2017. Orden de 27 de diciembre de 2017. Murcia, 8 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Mantener el papel ambiental y económico de estos bosques, que se verían gravemente mermados por la ocurrencia de incendios forestales, mediante implantación de medidas preventivas como realización y mejora de cortafuegos y fajas auxiliares, tratamientos silvícolas en masa y mejora de caminos forestales.

b) Crear y mantener cubiertas vegetales estables, mediante la diversificación de la estructura vegetal, que sirvan como efecto preventivo y mitigador de las catástrofes naturales causadas por la incidencia en el medio de incendios forestales.

c) Mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático, debido al carácter de almacén de carbono de los bosques, y a su influencia en el ciclo hidrológico estableciendo medidas preventivas para evitar su destrucción por incendios forestales, contribuyendo así al cumplimiento del Protocolo de Kioto y Acuerdo de Paris.

d) Mejorar la biodiversidad, siendo fundamentales los terrenos forestales, para numerosas especies de interés, albergando además buena parte de los hábitats naturales del Reino de España.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden tanto las personas físicas como jurídicas, así como las comunidades de bienes, que posean la titularidad o la gestión de terrenos forestales o montes en régimen privado, según las definiciones contempladas en el artículo 2, que se ajusten a los requerimientos del artículo 3 de la presente Orden, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Trabajos de selvicultura preventiva en masa para la prevención de incendios. Dichos trabajos consistirán en clareos, aplicados exclusivamente a masas en edad de monte bravo, y claras, sobre masas en estado de latizal o fustal bajo. Se trata de los trabajos incluidos en la actuación 4 del Anexo II.

En caso de que sólo se realicen este tipo de actuaciones, o combinadas con las actuaciones del apartado c) la superficie mínima de los trabajos de selvicultura preventiva en masa será de 25 ha.

b) Tratamientos selvícolas para la creación o mejora de infraestructuras de prevención de incendios, consistentes en la realización y mejora de fajas o áreas cortafuegos. Se trata de los trabajos incluidos en la actuación 5 del Anexo II.

Estos tratamientos sólo se subvencionarán cuando vayan ligados a los trabajos de selvicultura preventiva en masa. Los trabajos de los apartados a) y b) se realizarán sobre una superficie mínima de 25 ha en conjunto.

c) Acondicionamiento y mejora del firme de pistas forestales con una anchura mínima de 4 m, excluyendo las cunetas. Se trata de los trabajos incluidos en la actuación 6 del Anexo II. Estas actuaciones sólo se subvencionaran si están asociadas a los trabajos especificados en el apartado a) o b).

d) La instalación de un panel o placa explicativa de la inversión subvencionada. Se trata de los trabajos incluidos en la actuación 7 del Anexo II, en cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ser propietario o gestor forestal conforme a las definiciones recogidas en el artículo 2 y anexo XVI de esta Orden.

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