Ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energetica y energias renovables en ayuntamientos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37582/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía de las distintas instalaciones y edificios públicos municipales existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV») y aumentar la participación de las energías renovables, mediante la implantación de distintas medidas, poniendo a disposición de los Ayuntamientos los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en este Programa de Ayudas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la CAPV, Asociaciones Municipales (tales como Mancomunidades, Cuadrillas y
Juntas Administrativas) que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este Programa de Ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR.

2. EDIFICIOS EXISTENTES.

INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS).

INSTALACIONES DE COGENERACIÓN / TRIGENERACIÓN.

INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR.

ENVOLVENTE TÉRMICA.

SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN ENERGÉTICA.

3. OTRAS ACTUACIONES EN INSTALACIONES MUNICIPALES.

4. ESTUDIOS ENERGÉTICOS.

ESTUDIOS Y/O AUDITORÍAS ENERGÉTICAS SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL Y/O DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES.

ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PAES).

5. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN ENERGÍAS RENOVABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

SOLAR TÉRMICA.

BIOMASA PARA USO TÉRMICO Y/O ELÉCTRICO.

TRATAMIENTO DE BIOMASA EN CAMPO.

INSTALACIONES GEOTÉRMICA.

SOLAR FOTOVOLTAICA, EÓLICA Y MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS AISLADAS.

SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A LA RED ELÉCTRICA.

GENERADORES EÓLICOS CONECTADOS A LA RED ELÉCTRICA.

MINICENTRALES HIDROELÉCTRICAS.

INSTALACIONES HÍBRIDAS.

ESTUDIOS DE VIABILIDAD.








Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco (en adelante «D Leg 1/1997») ni aquellas que se encuentren sancionadas
penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o
ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento