Ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47528/16

Norma:

DECRETO 115/2015, de 19 de mayo. DECRETO 169/2016, de 18 de octubre. ORDEN de 29 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables de conformidad con el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 99, de 26 de mayo), modificado por Decreto 309/2015, de 11 de diciembre (DOE núm. 241, de 17 de diciembre) y Decreto 169/2016, de 18 de octubre (DOE núm. 204, de 24 de octubre).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Linea 1: A esta línea de ayuda se destinará una cantidad total de 1.055.087,00 € de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017, distribuida en los siguientes importes y cuantías máximas:

— 650.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.333A.789.00 del proyecto de gasto 2016140060015 “Fomento de las instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo”, con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

— 405.087,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.333A.789.00 del proyecto de gasto 2015120060008 “Fomento de uso de la biomasa en edificación”, con un importe máximo de ayuda de 150.000 euros.

Linea 2: A esta línea de ayuda se destinará una cantidad total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017.

Las subvenciones concedidas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.333A.760.00 del superproyecto 20151200069006 “Aumentar el uso de las energías renovables en edificación y en las infraestructuras públicas” y Código Proyecto de Gasto: 2016140060015 “Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo”. Dentro de estos 400.000,00 euros, se destinan 300.000,00 euros a la modalidad 1 y 100.000,00 euros a la modalidad 2.

Se establece un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

Linea 3: A esta línea de ayudas se destinará una cantidad total de 2.932.881,77 € de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017, con cargo a las aplicación presupuestaria 14.06.333A.770.00, del superproyecto “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME”, distribuida según proyectos de gasto, en los siguientes importes y cuantías máximas.

— 700.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 2016140060018 “Fomento de las energías renovables en pymes: energía solar fotovoltaica y mixta eólica-fotovoltaica, aisladas y de autoconsumo”, con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros. Dentro de estos 700.000,00 euros, se destinan 500.000,00 euros a la modalidad 1 y 200.000,00 euros a la modalidad 2.

— 116.494,92 euros con cargo al proyecto de gasto 2015120060018 “Fomento uso otras energías renovables en empresas”, con un importe máximo de ayuda de 40.000 euros para las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura, y de 150.000 euros para las instalaciones de geotermia, aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

— 1.200.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 2015120060017 “Fomento del uso del biogás en empresas”, con un importe máximo de ayuda de 300.000 euros. Dentro de estos 1.200.000,00 euros, se destinan 650.000,00 euros a la modalidad 1 y 550.000,00 euros a la modalidad 2.

— 916.386,85 euros con cargo al proyecto de gasto 2015120060016 “Fomento del uso de la biomasa en empresas”, con un importe máximo de ayuda de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y las comunidades de propietarios.

b) Los municipios y entidades locales menores.

c) Las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como los empresarios individuales o autónomos.

d) Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales a los definidos en la letra l) del artículo 3 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y comunidades de propietarios.

Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; que realicen alguna de las actuaciones a) o c) del Anexo I, y que cumplan los requisitos que se contemplan en éste para la tecnología correspondiente:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas- fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.

Asimismo podrán optar a esta línea de ayudas las comunidades de propietarios, que realicen la actuación a), indicada anteriormente.

2. Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, que realicen la actuación c) del Anexo I, siempre que se cumplan los requisitos que se contemplan en éste para dicha tecnología:

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto
115/2015, de 19 de mayo. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

3. Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como a empresarios individuales o autónomos, y a proveedores de servicios energéticos.

Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, que dispongan de personalidad jurídica, así como los empresarios individuales o autónomos, y los proveedores de servicios energéticos, que realicen alguna de las siguientes actuaciones, y siempre que cumplan los requisitos que se contemplan en el Anexo I para la tecnología correspondiente:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto
115/2015, de 19 de mayo. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo.

e) Instalaciones de geotermia.

f) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/10/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 204
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto): Linea 1. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto): Linea 2. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto): Linea 3. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 240
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento