Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S05373/10Norma:
Resolucion de 26 de enero de 2010. Orden de de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 25 de enero de 2011.Plazo de Solicitud:
Consultar según tipo de actuación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aproar la convocatoria, correspondiente al año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas distintas a las de montaña.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede recibir el titular de la explotación, calculada según el punto anterior, no puede ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros. En virtud de lo cual, si de la cuantía calculada se obtuviera un resultado inferior a 300,00 euros o superior a 2.500,00 euros, los importes de la ayuda se incrementarían o reducirían, según el caso, hasta llegar a los límites señalados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes superficies agrícolas:- Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de cinco hectáreas de regadío por explotación.
- Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pasto o segada, o también aquella que el titular de la explotación utilice para el pasto del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies
forrajeras se llevará a cabo aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo II.
- Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos se establecen coeficientes correctores que permitan determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC).
Requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sociedad rural menorquina.b) Que tengan su residencia en el término municipal en el que se ubique la explotación o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
31/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
31/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento