Ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2009 - Modificación y ampliación de crédito.

Código de ayuda:

S05164/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007. ORDEN de 30 de diciembre de 2008. ORDEN de 26 de enero de 2009. ORDEN de 19 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la calidad y competitividad de las pequeñas y medianas
empresas comerciales, para las acciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2009 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones que en esta orden se establecen.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las acciones establecidas en los apartados a), b) y f) del punto 2 del artículo anterior se exigirá una inversión apoyable no inferior a 8.000 euros para poder ser subvencionadas.

Podrán concederse los siguientes apoyos sobre las acciones consideradas subvencionables:
– Para las citadas en los apartados a), b) y f), hasta el 30% con el límite de 20.000 euros.
– Para las establecidas en los apartados c) y e), hasta el 100% con el límite de 600 euros.
– Para las reflejadas en el apartados d), hasta el 30% con el límite de 2.000 euros.

Asimismo si el proyecto se considera apoyable y:
a) la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales, manteniendo los límites
absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda.

b) el establecimiento comercial está ubicado en uno de los municipios incluidos en el anexo de la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por el que se determinan los municipios afectados por las
intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana en octubre de 2007 (BOE nº 279 de 21-11-2007), el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos
porcentuales, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda.

En cualquier caso el porcentaje de apoyo máximo, para las acciones contempladas en los apartados a), b), d) y f) del punto 2 del artículo 2, será el 40%.

En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de
200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial
o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en alguno de los siguientes grupos y epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 50.3, 51.3, 51.4, 51.53, 52 y 93.01, de los que se exceptúan 51.35, 51.46, 52.111, 52.121, 52.26, 52.31, 52.6 y 52.7.

De las actividades citadas en el párrafo anterior, solo podrán acogerse a las ayudas establecidas en el artículo 2.2.c) para la implantación de las normas UNE-EN ISO 175000, las de venta menor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión, así como la implantación de normas de calidad en los establecimientos comerciales.

Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales. A estos efectos también podrá considerarse apoyable la adquisición
de licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa.

b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto.

c) Gastos corrientes derivados de la implantación de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 175000, 9000 y 14000 y del distintivo público de confianza en línea OPTICA WEB del comercio electrónico.

d) Los gastos de obtención del certificado, de reconocimiento de las normas citadas en el apartado anterior, emitido por organismo competente, considerando competente a este efecto para el reconocimiento de las normas 175000 a la Fundación Valenciana de la Calidad y a ANETCOM para el reconocimiento del distintivo OPTIMA WEB.

e) Realización del diagnóstico de punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición competitiva en el mercado. Las propuestas en inversiones deberán describir al menos las necesidades en: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, estudio de accesos y recorridos internos, ahorro energético, tratamiento y eliminación de residuos y mejora de la accesibilidad.

f) La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta citados en el apartado anterior, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra en los supuestos establecidos
en el artículo 7.2.d).

Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento del coste de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Los beneficiarios referidos en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos.

b) No estar incursos en las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales.

d) Ir dirigidas las actuaciones a lograr la especialización y/o modernización mediante la introducción de innovaciones que a juicio de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación representen mejoras significativas en la función propiamente comercial o de prestación de servicios, en su caso.

e) Materializar las actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes, excepto para las acciones previstas en el artículo 2.2.b) y nuevas aperturas por ampliación de empresa preexistente, ubicados
al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar
destinados a funciones productivas o de transformación.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5679
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5937
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 02/02/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5945
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/05/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6020
Documento: Modificación y Ampliación de Crédito Descargar Documento