Ayudas destinadas a incentivar programas de las escuelas de negocios enfocados al asesoramiento a start-up tecnológicas en fases iniciales y a la conexión de estas start-up con empresas establecidas.

Código de ayuda:

S53500/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2381/2018, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2505/2018, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2018 para la concesión de ayudas destinadas a incentivar programas de las
escuelas de negocios enfocados al asesoramiento a startups tecnológicas en fases iniciales y a la conexión de estas startups con empresas establecidas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas las escuelas de negocios o las entidades que desarrollen
funciones relacionadas con la innovación y el emprendimiento vinculadas a escuelas de negocios, con
establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán subvencionar proyectos que contemplen la realización de las actividades siguientes:

Asesoramiento a startups tecnológicas en fase de creación o recientemente constituidas que tienen el reto de validar su modelo de negocio, consolidar la empresa y/o acelerar su crecimiento. Será necesario que la
propuesta contemple obligatoriamente actuaciones de conexión de las startups tecnológicas con empresas
establecidas. Asimismo, la propuesta debe incluir la participación de los estudiantes de la escuela de negocios que realiza la solicitud.

A los efectos de estas bases, se considera startup tecnológica en fase de creación o recientemente constituida aquella que tenga hasta 3 años de vida en la fecha de presentación de la solicitud.

El coste subvencionable no podrá superar los 4.000 euros por asesoramiento.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de 3 ejercicios fiscales.

n) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

o) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

q) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

r) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

s) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7730
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7739
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento