Ayudas destinadas a incentivar los planes de actuación en transferencia tecnológica de los desarrolladores públicos de tecnología, candidatos a ser acreditados TECNIO.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S27591/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1035/2018, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1154/2018, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2018 para la concesión de ayudas destinadas a incentivar los planes de
actuación en transferencia tecnológica de los desarrolladores públicos de tecnología candidatos a ser
acreditados TECNIO.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable con un máximo de ayuda de
30.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de la ayuda los desarrolladores de tecnología que obtuvieron financiación en la línea de ayudas TECNIO correspondiente al anexo 3 de la Resolución EMO/1785/2015 publicada en el DOGC núm. 6925
de 31.7.2015, y que no hayan conseguido la acreditación TECNIO según se establece en la Resolución
EMC/771/2016 publicada en el DOGC núm. 7090 de 1.4.2016.

Los beneficiarios que no tienen personalidad jurídica propia deberán realizar una solicitud única, a través de las universidades, de las fundaciones universitarias o de otras entidades de investigación sin afán de lucro a las que pertenezcan. En estos casos, las universidades, las fundaciones universitarias o las demás entidades de investigación sin ánimo de lucro deberán realizar una solicitud individual para cada uno de los centros beneficiarios. Las universidades, las fundaciones universitarias o las demás entidades de investigación sin ánimo de lucro también serán las responsables de presentar en nombre de los beneficiarios la justificación de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se podrán subvencionar las actividades relacionadas con la ejecución de la tercera fase del plan de
crecimiento a 3 años presentado en 2015 y destinado a incrementar la transferencia tecnológica del centro
hacia el mundo empresarial.

Este plan de crecimiento incluirá el plan de acción a 3 años iniciado en 2015 y deberá definir las actuaciones y el presupuesto que necesita el beneficiario para poder llevar a cabo los objetivos de la tercera fase.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse a partir de la fecha de finalización de la segunda fase que conste en la resolución de concesión dictada sobre la base de la solicitud realizada en base a la resolución EMO/2531/2016 publicada en el DOGC núm. 7247 de 15.11.2016 o, en su caso, en sus ampliaciones, y deberán finalizar como máximo en un período de 12 meses. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

l) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

m) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

o) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7632
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7638
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento