Ayudas destinadas a incentivar los planes de actuación de unidades de valorización y los proyectos de creación e impulsión del crecimiento de empresas de base tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S26164/10

Norma:

RESOLUCION IUE/1197/2010, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Ayudas para incentivar planes de actuación, hasta el 22/05. Préstamos (NEBT) 1º plazo hasta el 17/05. 2º plazo del 1/07 al 2/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de las ayudas destinadas a incentivar los planes de actuación de unidades de valorización y los proyectos de creación e impulsión de empresas de base tecnológica.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Centro de innovación y desarrollo empresarial. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. . Ayudas para incentivar los planes de actuación de las unidades de valorización:
- Las universidades ubicadas en Cataluña que dispongan de una unidad de valorización tecnológica.
- Las escuelas de negocio que dispongan de una unidad de innovación o de una unidad de valorización tecnológica.
- Las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de una unidad de valorización tecnológica.

2. Línea de préstamos para nuevas empresas de base tecnológica (préstamos NEBT): Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de base tecnológica constituidas, como máximo, dos años antes del 1 de enero de 2010 y con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para incentivar los planes de actuación de las unidades de valorización:
a) Actividades de asesoramiento profesionalizado a los investigadores y emprendedores, que incluye apoyo a la identificación de tecnologías, selección y valorización de tecnologías con potencial comercial, apoyo a la protección de la propiedad intelectual/industrial, apoyo al desarrollo de una idea de negocio, apoyo a la difusión y comercialización de tecnología y a la creación de empresas de base tecnológica.

b) Actividades relacionadas con el fomento de la cultura de la innovación, la transferencia tecnológica y la valorización, que incluye actividades de formación, planes de comunicación de la unidad y participación en proyectos colaborativos con otros organismos.

c) Dinamización de la realización de actividades conjuntas entre los diversos centros de apoyo a la innovación tecnológica (Centros IT) que forman parte de la red TECNIO.

2. Línea de préstamos para nuevas empresas de base tecnológica (préstamos NEBT):
Se consideran financiables los gastos realizados por la empresa con el objetivo de consolidar su proyecto empresarial, siempre y cuando queden argumentados y justificados en la solicitud presentada.
Concretamente se aceptarán gastos de personal propio, inversiones en adquisiciones de equipamiento, gastos de asesoramiento y otros gastos necesarios para la consolidación del proyecto empresarial que sean debidamente justificados.

Requisitos:

a) En el caso de entidades o empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de
la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las entidades o empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de
24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5613
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento