Ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana – Hirigune.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S27637/16

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Desde la 09:00 horas del día 23 de julio de 2016, hasta las 12:00 horas del día 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto:

a) Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

b) Impulsar la implantación y desarrollo de proyectos de cooperación zonal, en áreas de baja densidad comercial, que por su carácter integren propuestas estratégicas para la mejora del abastecimiento
comercial de las zonas sujetas a revitalización.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será el 80% del coste de ejecución material de las inversiones.

En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 6.1 Estudios, se establecen los siguientes importes máximos de subvención en función del tipo de estudio:

– Estudios artículo 6.1.a) (Perco y actualizaciones): 25.000 euros.

– Estudios artículo 6.1.b) (Mercados Municipales): 12.000 euros.

– Estudios artículo 6.1.c) (Marca ciudad): 6.000 euros.

– Estudios artículo 6.1.d) (Elaboración de planes estratégicos de municipio): el 70% del coste de elaboración, con un máximo de 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y las Asociaciones de comerciantes del municipio, quienes deberán firmar, un «acuerdo-marco» de colaboración público-privada, en el que se indicarán con detalle:

- Objetivos.

- Acciones.

- Calendario previsto.

- Recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

- Indicadores a través de los que se medirá la cobertura y el grado de éxito de cada acción.

- Constitución, en caso de no existir, de un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

- Número y nombre de las asociaciones de comerciantes existentes en el municipio.

a) Ayuntamientos:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta relación se recoge en el anexo II de la presente Orden.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.

4) Resto de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que, entre los municipios que así lo acuerden, presenten la solicitud de forma mancomunada y el objetivo de sus actuaciones sea el desarrollo de estrategias de cooperación zonal, y únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.e del artículo 6 de esta Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2014, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados anualmente.

c) Plataformas, Agrupaciones o Asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2016.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento