Ayudas destinadas a fomentar las razas autoctonas en peligro de extincion y el mantenimiento de pastos tradicionales.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S05419/11Norma:
Resolución de 25 de enero de 2011. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 29 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2011, de las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y mantenimiento de pastos tradicionales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la quese establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de la ayuda será de 150 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM) para cada una de las cuatro anualidades.2. Para tener derecho a la ayuda será necesario disponer en la explotación de, como mínimo, una Unidad de Ganado Mayor (UGM)para cada una de las razas objeto de la ayuda.
3. Para el cálculo de la UGM se tendrán en cuenta las siguientes conversiones:
Bovinos de más de dos años 1,0 UGM.
Bovinos de 6 meses a dos años 0,6 UGM.
Equinos de más de seis meses 1,0 UGM.
Asnos de más de seis meses 1,0 UGM.
Ovinos de más de un año 0,15 UGM.
Caprinos de más de un año 0,15 UGM.
Cerdas de cría de más de 50 Kg 0,50 UGM.
Verracos 0,30 UGM.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, y que, al finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El mantenimiento y/o aumento, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, delcenso de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, así como la implementación de la ganadería extensiva a través de la práctica del pastoreo tradicional y también la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, durante un período de cuatro años.
Requisitos:
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.b) Que hayan realizado la declaración de superficies de 2011, prevista en la correspondiente resolución de la Presidenta del FOGAIBA que se convoque, para el ejercicio 2011, en virtud de las ayudas previstas en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; y siempre que en dicha declaración de superficies consten las parcelas en las que se realizará el pastoreo.
c) Que sean socios de una asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza de los animales por los que se solicita la ayuda.
d) Que participen en el Programa de Mejora Genética establecido para la raza.
e) Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan a algunas de las especies y razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción de las Illes Balears recogidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previsto en el Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre,
por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, siguientes:
Oveja mallorquina.
Oveja roja mallorquina.
Oveja menorquina.
Oveja ibicenca.
Vaca mallorquina.
Vaca menorquina.
Caballo mallorquín.
Caballo menorquín.
Cabra mallorquina.
Cabra ibicenca.
Cerdo negro mallorquín.
Asno balear.
Los animales objeto de ayuda han de estar incritos en el Libro Genealógico Oficial de sus respectivas razas, o en el registro de animales de alguna de las asociaciones de criadores oficialmente reconocida, y también en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
03/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
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