Ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí y la comercialización de su carne.

Código de ayuda:

S21073/26

Norma:

Orden ARP/142/2026, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es el fomento de la caza del jabalí, así como las operaciones necesarias para la introducción de su carne en el circuito de comercialización y consumo. A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de ayudas:

Actuación 1. Actuaciones para fomentar la caza del jabalí.
Línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y las asociaciones de cazadores.
Línea 1.2. Captura de jabalíes.

Actuación 2. Actuaciones para fomentar las operaciones necesarias para la introducción de la carne de jabalí en el circuito de comercialización y consumo.
Línea 2.1. Transporte de jabalíes capturados.
Línea 2.2. Recepción y acondicionamiento de jabalíes en los PLCC.
Línea 2.3. Gestión de residuos SANDACH.
Línea 2.4. Inversiones en PLCC.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Línea 1.1. Pervivencia de las sociedades y las asociaciones de cazadores: las sociedades y las asociaciones de cazadores que sean entidades sin ánimo de lucro, aunque no sean titulares de terrenos cinegéticos, afectadas por restricciones de la caza durante un período mínimo de tres meses por emergencias sanitarias y que estén domiciliadas en la zona afectada por las restricciones.

Línea 1.2. Captura de jabalíes: los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial o sociedades y asociaciones de cazadores, aunque no sean titulares de derechos cinegéticos.

Línea 2.1. Transporte de jabalíes capturados: los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial, las sociedades y las asociaciones de cazadores, aunque no sean titulares de derechos cinegéticos, y las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC.

Línea 2.2. Recepción y acondicionamiento de jabalíes en los PLCC: las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC.

Línea 2.3. Gestión de residuos SANDACH: las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC.

Línea 2.4. Inversiones en PLCC: las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta porque están directamente vinculados a ella para hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
* Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua y luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares. La persona beneficiaria imputará los costes indirectos de la actividad subvencionada a la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Estos costes deben corresponder al período en el que efectivamente se desarrolla la actividad.
* Los gastos derivados de la compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables (como edificios, maquinaria y vehículos, entre otros). La persona beneficiaria destinará estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período de cinco años o más, en el caso de los bienes que se podrán inscribir en un registro público, o de dos años o más, en lo que respecta al resto de bienes. Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, se hará constar en la escritura pública y se inscribirán en el registro correspondiente las informaciones siguientes:
a) El importe de la subvención concedida.
b) El uso que se hará de los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años.
* Los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:
a) Que el importe de la subvención no se haya utilizado para comprar el bien.
b) Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que solo se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al período cubierto por la subvención.
* Los gastos siguientes:
a) Gastos financieros.
b) Gastos de asesoría jurídica o financiera.
c) Gastos notariales y registrales.
d) Gastos periciales para hacer el proyecto subvencionado.
e) Gastos de administración específicos.
Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que lo prevean las bases. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.
* El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe del auditor o auditora.
* Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No serán subvencionables los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

11.2 Se considerará gasto soportado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación determinado en estas bases y concretado en la convocatoria de la subvención. En el caso de subvenciones para una actividad que se haya llevado a cabo antes de presentar la solicitud, se considerará gasto soportado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Requisitos:

a) Las sociedades y las asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades deportivas (REE) de la Generalitat de Catalunya o en el Registro de entidades del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

b) Las sociedades y las asociaciones de cazadores, los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial y las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC deberán cumplir el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

c) Las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC responsables de los residuos de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) cuya actividad genere también estos residuos deberán cumplir con el Real decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

d) Las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC colaborarán, con la Dirección General responsable de sanidad animal, en la extracción y suministro de muestras sanitarias de los animales recibidos.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de la subvención las sociedades y las asociaciones de cazadores, los titulares de terrenos cinegéticos especiales y las personas titulares o las entidades gestoras de los PLCC que hayan sido sancionados, en resolución firme, por infracciones clasificadas como muy graves, con la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. El cumplimiento de este requisito se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9719
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento