Ayudas destinadas a fomentar las acciones de señalizacion y rotulacion de caracter fijo en lengua catalana en establecimientos publicos
Código de ayuda:
S30446/09Norma:
Num. 8215.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece un plan de ayudas para fomentar la instalación de letreros, símbolos y distintivos de carácter fijo escritos íntegramente en lengua catalana en establecimientos públicos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destina a estas subvenciones la cantidad total máximo de 115.000 euros, de los cuales la Consejería de Comercio, Industria y Energía ha aportado 80.000, y la Consejería de Educación y Cultura, 35.000.Estas subvenciones se imputan a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009 siguientes:
a. Un importe máximo de 100.000,00 euros a la partida 13301 455 B 03 77000 00.
b. Un importe máximo de 15.000,00 euros a la partida 13301 455 B 03 78000 00.
Las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y podrá redistribuirse el crédito en función de las solicitudes que se presenten, sin necesidad de modificar la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas ayudas:a) Todas las personas, agrupaciones, asociaciones y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el requisito de la ausencia de finalidad de lucro.
b) Las empresas, entidades privadas y personas físicas que realicen una actividad inscrita en la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada mediante el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Quedan excluidas de estas ayudas todas aquellas entidades o empresas participadas por administraciones públicas.
Requisitos:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.b) Ofrecer toda la información que le requieran los órganos administrativos de control financiero.
c) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes.
f) Comunicar al órgano que la concede o, si corresponde, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tiene que especificarse la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.
g) Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social mediante el certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de dictar la propuesta de resolución.
En este último caso, la unidad de gestión económica de la Consejería de Educación y Cultura comprobará de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
i) Dejar constancia en su contabilidad o en los libros de registro de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
j) Acreditar frente a la consejería competente en materia de educación y cultura el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en especial, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada. Las actividades tienen que realizarse en el periodo por el cual han sido subvencionadas.
l) Justificar la subvención que se les conceda dentro de los plazos que se establecen en esta Resolución.
La constatación de la existencia de algún incumplimiento de estas obligaciones supone el reintegro de las cantidades percibidas.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento