Ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2008.

Código de ayuda:

S43946/08

Norma:

RESOLUCION de 16 de mayo de 2008. Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y concretamente la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en
régimen de concurrencia competitiva, se resuelve:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 y hasta un máximo de 133.250 euros, se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para 2008 destinadas a fomentar la realización
de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que no sean de régimen especial.

De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 131.750 euros a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y hasta 1.500 euros a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad la cuantía dispuesta para Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito no estatal, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para ayudas a las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán para sufragar durante 2008, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio
(Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Entidades solicitantes y en el caso de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, los gastos de infraestructura administrativa básica.

Para ello del importe destinado a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, se reservará un 30% para los gastos de infraestructura administrativa básica y el 70% restante para la realización de los programas.

Los programas que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

a) Actuaciones vinculadas a las previstas dentro del Plan para la promoción y mejora de la convivencia escolar.
b) Información a los estudiantes sobre la reforma educativa.
c) Asesoramiento a los alumnos sobre el asociacionismo y actividades destinadas a incentivar la participación en los centros escolares.

Estas ayudas se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo octavo de la presente Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Orden ECI/1305/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 11/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento