Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S02428/06

Norma:

ORDEN 1794/2008, de 30 de mayo. ORDEN 83/2006, de 11 de enero. ORDEN 7087//2006, de 16 de noviembre. ORDEN 957/2007, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de determinadas ayudas destinadas a la protección y defensa de los animales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se desarrollan en los capítulos II y III de la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOCM número 25, de 30 de enero de 2006, modificada por la Orden 7087/2006, de 16 de noviembre, publicada en el BOCM número 288, de 4 de diciembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo y el importe de las ayudas a conceder se determinarán según disponen los artículos 19 y 26 de la Orden 83/2006, de 11 de enero.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo II de la Orden 83/2006, de 1 de enero, serán los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el capítulo III de la Orden 83/2006, aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de Entidad Colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 12.4.d) de la Orden 83/2006.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se dividen en:
— Ayudas a los Municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros (capítulo II de la Orden 83/2006, de 11 de enero).
— Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de Protección y Defensa de los Animales
(capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 04/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 288
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 27/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 16/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento