Ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S26655/03

Norma:

Orden 12342/2002, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de enero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La protección y defensa de los animales en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas a los Municipios para la construcción, ampliación y mejora de Centros para la recogida de animales vagabundos o no deseados y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.
- La cuantía de la subvención será como máximo del 70 por 100 del total de la inversión aprobada.

2. Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de Protección y Defensa de los Animales.
- La cuantía de la subvención será, como máximo, de 19.000 euros por proyecto para la construcción, ampliación o mejora de albergues y de 9.000 euros por cada uno de los proyectos que desarrollen programas de protección y defensa de los animales.
En ningún caso, la subvención podrá superar el 70 por 100 del coste de la inversión o del proyecto por el que se desarrollen los citados programas de protección y defensa de los animales.
Los programas sanitarios y tratamientos deberán especificar su duración, que figurará en la Orden de concesión de la ayuda.
- No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que pueda acreditarse mediante el certificado de la Administración de Hacienda que supone un gasto para la asociación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la Protección y Defensa de los animales, y que estén en posesión del título de Entidad Colaboradora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a los Municipios para la construcción, ampliación y mejora de Centros para la recogida de animales vagabundos o no deseados y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.
Se establecen las siguientes inversiones subvencionables:
a) Ejecución de obra civil en nuevas instalaciones.
b) Ejecución de obra civil en ampliaciones y remodelaciones.
c) Bienes de equipamiento.

2. Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de Protección y Defensa de los Animales.
Se establecen como actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Programas de esterilización permanente.
b) Divulgación de campañas propuestas a título individual por el solicitante y cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1/1990, de Protección de los Animales Domésticos, y el Reglamento que la desarrolla, y sea juzgado como de interés social o sanitario por la Dirección General de Agricultura.
c) Estudios y trabajos científicos que versen sobre protección y defensa de los animales.
e) Servicios orientados hacia la mejora sanitaria de los animales y cuidado de los mismos.
f) Ejecución de obra civil en ampliaciones y remodelaciones de las instalaciones de los albergues dependientes de la Asociación solicitante.
g) La dotación de equipamiento en los albergues de animales.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 27/11/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 283
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Derogación Descargar Documento