Ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

Código de ayuda:

S08691/05

Norma:

Orden IND/16/2005, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Diversos plazos según el Programa a desarrollar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, a través de los siguientes programas que habrán de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Programa I.- De fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas.
Programa II.- Para promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas empleadoras de planes de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad.
Programa III.- De apoyo a programas de actuación destinados a la promoción socio-laboral de las mujeres.
Programa IV.- Ayuda para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato vigente que sea igual o superior al setenta y cinco por ciento de la jornada completa de aplicación según Convenio, y /o participantes de acciones de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA) a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, y que tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2002 u otras personas dependientes.
Programa V- Fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Todos aquellos que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular los siguientes:
a) En el Programa I: Pymes y Entidades Privadas que tengan una plantilla superior a 3 trabajadores/as fijos y que desarrollen su actividad en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) En el Programa II: Pymes y Entidades Privadas que tengan una plantilla superior a 5 trabajadores/as fijos en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se pretenda desarrollar el Plan individual o colectivo de acción positiva.
c). En el Programa III: Pymes y Entidades privadas con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan experiencia en el desarrollo de actuaciones para fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
d). En el Programa IV: mujeres trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato vigente que sea igual o superior al setenta y cinco por ciento de la jornada completa de aplicación según Convenio, y /o participantes de acciones de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA) a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, que tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2002 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil, o bien se proceda a la contratación de personas cuidadoras para su atención, o bien otras personas dependientes, para cuyo cuidado se contrate a una persona.
e) En el Programa V: Pymes y Entidades Privadas que desarrollan la actividad subvencionable en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/09/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 180
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento