Ayudas, destinadas a fomentar el desarrollo de los sectores empresariales de alto contenido tecnologico, en el marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnologia de la Region de Murcia 2007- 2010.

Código de ayuda:

S63146/07

Norma:

Orden de 16 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo
I, del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, para fi nanciar proyectos de inversión destinados a potenciar la capacidad tecnológica de las empresas de la Región de Murcia para el desarrollo de productos, procesos o servicios de alto contenido tecnológico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Industria e Innovación (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, de las ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), que desarrollen su actividad en los sectores empresariales de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia.

A los efectos de esta Orden se considerará que el concepto de empresa, comprende a todo sujeto que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su tipo de financiación, capaz de afectar al derecho de la competencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de inversión destinados a la creación de empresas de base tecnológica, entendiendo como tal,
aquellas cuya actividad está basada en la aplicación sistemática del conocimiento científico y tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.
b) Proyectos de inversión, en empresas ya existentes, que estén directamente vinculados a la aplicación de
innovaciones de alto contenido tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de inversión en los siguientes conceptos:

a) Activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la empresa, entendiendo por tales: terrenos, edifi cios, aparatos y equipos, aplicaciones informáticas, gastos de constitución si procede y primer establecimiento. Las inversiones en terrenos se considerarán por un máximo del 15% de la inversión total subvencionable.
b) Activos fi jos inmateriales tales como adquisición de derechos de patentes, licencias o conocimientos técnicos o de concesión de conocimientos técnicos no patentados.
c) Otros conceptos tales como estudios de viabilidad técnica, auditorias externas o cualquier otro servicio o actividad que no sea permanente o periódica ni esté relacionada con los gastos normales de la empresa.
d) Gastos de personal contratado al efecto, en función de su dedicación al proyecto, durante la fase de desarrollo del mismo.

Requisitos:

Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental,
situación que el solicitante de la ayuda deberá justificar debidamente mediante un estudio de viabilidad y definición del proyecto, con un alcance o contenido que, a efectos ilustrativos, se indica en el Anexo III de esta Orden.

Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo de cien mil euros (100.000 €) en inmovilizado, condición que el solicitante de la ayuda deberá justifi car debidamente también mediante un estudio de viabilidad y defi nición del proyecto. Excepcionalmente podrán ser autorizados proyectos de menor inversión expresamente por la Comisión de Evaluación, defi nida en artículo 12 de esta Orden. Asimismo, el solicitante de la ayuda deberá justifi car también que fi nancia con fondos propios al menos el 25% de los costes totales del proyecto.

Las inversiones deberán mantenerse al menos hasta que se devuelva completamente el crédito o, en su
caso, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información autorice motivadamente la desinversión.
En todo caso las inversiones han de mantenerse al menos durante un plazo de cinco años, contados a partir
de la fecha de certificación de puesta en explotación.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 222
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento