Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y correcciones.

Código de ayuda:

S20555/06

Norma:

RESOLUCION de 13 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con lo previsto en la citada normativa, comunitaria y estatal, la ayuda por cese anticipado en la actividad agraria contribuirá a la consecución de los siguientes fines:

a) Asegurar unos ingresos a los agricultores mayores de cincuenta y cinco años que decidan cesar de forma
voluntaria en la actividad agraria.

b) Fomentar la sustitución de esos agricultores, cuando sea necesario y posible, por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias liberadas.

c) Dedicar tierras de interés agrario a usos no agrarios, compatibles con el mantenimiento o la mejora del
medio ambiente y del espacio rural, cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en
condiciones de viabilidad económica satisfactoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad
agraria.

a) Cedente o cesionista: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales
y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o entidad de transmisión, que en nuestra
Comunidad Autónoma es la Comisión Regional del Banco de Tierras.

Requisitos:

Requisitos de los cedentes:

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en la presente Resolución los cedentes deberán reunir los
siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Comprometerse a cesar definitivamente en la actividad agraria y transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a la Comisión Regional del Banco de Tierras.

Requisitos de los trabajadores:

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento
del cese del cedente.

b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización, de los cuales los dos
últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años
anteriores al cese.

e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.

f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/07/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento