Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en Aragón.
Código de ayuda:
S28491/04Norma:
Decreto 269/2004, de 14 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Según cada Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón medidas de aplicación del régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria establecido por el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.—Las ayudas que podrán percibir los beneficiarios serán las previstas en el Real Decreto 5/2001, actualizadas de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Primera.La revisión de las ayudas afecta únicamente a las indemnizaciones y no a la prima anual complementaria.
A efectos de la consideración de actividad remunerada, se considerará ésta cuando los ingresos brutos superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente.
2.—Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad, una indemnización anual de acuerdo al RD 5/2001 actualizada. Igualmente podrán percibir una prima anual complementaria de jubilación y en su caso un complemento anual de jubilación en los términos establecidos en el RD 5/2001.
3.—Los trabajadores percibirán una indemnización anual de acuerdo con lo previsto en el RD 5/2001.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones que cesen en la actividad agraria y cedan su explotación en los términos previstos en esta disposición, en adelante cedentes o cesionistas, y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El cese en la actividad agraria.Consultar en Bases Requisitos de los cedentes, Requisitos de los cesionarios agrarios, Requisitos de las explotaciones y Transmisión de cedentes a cesionarios.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
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