Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Código de ayuda:

S04346/11

Norma:

ORDEN 296/2002, de 28 de enero. REAL DECRETO 5/2001, de 12 de enero. ORDEN 4391/10, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, y establecer
la financiación de la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 del citado Real Decreto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:

- 5.846,25 euros (972.734,152 pesetas), si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4.

- 5.000,96 euros (832.089,730 pesetas), si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

- 4.578,31 euros (761.766,687 pesetas), si el cónyuge recibe la ayuda prevista en el apartado 4.

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros (17.666,865 pesetas) por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros (499.158 pesetas) por beneficiarios. Si el cesionista transmite en propiedad el 100 por 100 de su propiedad, percibirá un 20 por 100 más en la prima anual por hectárea tipo.

Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad. El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación
definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad
agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La transimisión de la base territorial de una explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de
referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios

Requisitos:

1. De los cedentes:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias, ya sea a título de propietario o arrendatario o aparcero o cualquier otro que justifique la posesión de la base territorial de la explotación, que en su mayor parte se encuentre situada en la Comunidad de Madrid.

b) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.

c) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

d) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un Servicio o entidad de transmisión.

2. De los trabajadores de la explotación:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del titular de la explotación.

b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

c) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.

d) Haber trabajado en la explotación del agricultor que abandona la actividad agraria como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al
inicio del cese de dicho titular.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: REAL DECRETO 5/2001. Descargar Documento
Boletín: 01/02/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 311
Documento: Modificación Descargar Documento