Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEOGA Garantía.
Código de ayuda:
S19155/04Norma:
Orden AYG /1114/2004, de 5 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el cese anticipado en la actividad agraria cofinanciado por el FEOGA-GARANTÍA.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:a) Una indemnización anual, cuyo importe, se fija en las siguientes cantidades:
* 6.412,92 euros, si el titular tiene cónyuge a su cargo.
* 5.485,68 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el apartado 4 de este artículo.
* 5.022,24 euros, si el cónyuge recibe dicha ayuda.
A los efectos previstos en este apartado se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo de explotación cedida o transmitida sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. La percepción de la prima anual complementaria por parcelas arrendadas y transmitidas requerirá que éstas hayan formado parte de la explotación en los dos años anteriores. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.
c) Las cantidades establecidas en la letra a) se incrementarán anualmente según lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.
2.– Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que se cumplan los setenta años de edad.
El período total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de 15 años.
3. Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.545,40 euros. Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.Podrán ser cesionarios agrarios las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El cese anticipado en la actividad agraria.Consultar Cuantía y Convocatoria para ampliar información.
Requisitos:
Los cedentes deberán cumplir los siguientes:a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad en el momento de la solicitud, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese, entendiendo por cese el momento de la transmisión. A los efectos de esta Orden se entenderá que se ha ejercido la actividad agraria en los diez años anteriores al cese cuando se haya cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad agraria, ininterrumpidamente durante los diez años anteriores al cese y haya declarado ingresos de actividad agraria en los cuatros últimos años.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años al menos quince de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión. La explotación deberá mantenerse íntegra hasta el momento de la transmisión de la explotación, excepto en el caso de abandono de la producción lechera, que se podrá transmitir la parte ligada al abandono una vez que éste se haya resuelto de acuerdo con la Disposición Adicional.
f) De acuerdo con el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, ningún cotitular podrá ser beneficiario de una ayuda al cese anticipado durante los seis años que dura el compromiso.
De los cesionarios:
1.º) No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.
2.º) Poseer una capacitación profesional suficiente tal como se define en el artículo 11 de la Orden AYG/231/2004 de 23 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 41 de 1 de marzo de 2004).
3.º) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
4.º) Ejercer o pasar a ejercer como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación la actividad agraria a título principal.
De los Trabajadores:
a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento del cese del cedente.
b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Haber dedicado a la actividad agraria al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante cada uno de los cinco años anteriores al cese.
e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
12/07/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 132
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