Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
Código de ayuda:
S51082/05Norma:
ORDEN AYG/1378/2005, de 17 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria cofinanciado por el FEOGA-GARANTÍA de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y en el Real Decreto 5/2001 de 12 de enero («B.O.E.» n.º 12, de 13 de enero), modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, («B.O.E.» n.º 175 de 23 de julio).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:a) Una indemnización anual, cuyo importe, se fija en las siguientes cantidades:
• 6.932,40 euros, si el titular tiene cónyuge a su cargo.
• 5.842,32 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el apartado 4 de este artículo.
• 5.348,64 euros, si el cónyuge recibe dicha ayuda.
A los efectos previstos en este apartado se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo.
No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o cuando obtenga otros rendimientos de capital con un importe superior a la diferencia entre la indemnización por cese anticipado con cónyuge a cargo y sin cónyuge a cargo, es decir 1.090,08 euros, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga vinculada a alguna actividad.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo de explotación cedida o transmitida sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.
La percepción de la prima anual complementaria por parcelas arrendadas y transmitidas requerirá que éstas hayan formado parte de la explotación en los dos años anteriores al de la PAC utilizada en la solicitud.
Si el cedente transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.
c) Las cantidades establecidas en la letra a) se incrementarán anualmente según lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.
2.– Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que se cumplan los setenta años de edad.
El período total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de 15 años.
3.– Si hubiese varios titulares de la explotación, que cumplan las condiciones de la base 6.ª, los importes de indemnización y prima anual complementaria previstos en el apartado 1 y el complemento anual de jubilación previsto en el apartado 2 se repartirán entre ellos en proporción a su coparticipación en la explotación.
4.– Los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.545,40 euros. Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan
los sesenta y cinco años.
Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y dentro de ellos, si hubiese más de uno, el más antiguo, y, en caso de igualdad, el de mayor edad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.Consultar Bases 6 a 9 para ampliar información sobre requisitos de Beneficiarios.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 204
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 204
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
21/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 204
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 204
Documento: Anexos Descargar Documento