Ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S16700/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda es de 3.000 €.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de ciento ochenta mil euros (180.000 €) con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la siguiente distribución: a) línea 1, consolidación del movimiento asociativo: hasta 90.000 euros; b) línea 2, promoción de acciones singularizadas en materia de igualdad: hasta 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tengan domicilio social en Galicia y estén inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea 1: consolidación del movimiento asociativo.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento común de la entidad solicitante, generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

2. Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 las actuaciones y actividades de sensibilización y concienciación social, información o formación en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género, o dirigidas a potenciar y facilitar la mejora de la calidad de vida y la participación de las mujeres en todos los ámbitos, realizadas entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

a) Actuaciones de sensibilización y concienciación social en materia de igualdad: actividades de divulgación, sensibilización y visibilización del papel de las mujeres (estudios, campañas, obras de teatro, exposiciones y otras actividades análogas) dirigidas a promover el cambio de valores y la corresponsabilidad, en la sociedad en general y en el ámbito educativo, con la finalidad de potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para prevenir y erradicar la violencia de género.

b) Actuaciones para el empoderamiento y participación activa: actividades de información y formativas destinadas a impulsar y promover la motivación, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, así como la participación de las mujeres en el ámbito público, social, económico y cultural, en puestos de responsabilidad públicos y privados, y en el movimiento asociativo.

c) Actuaciones dirigidas a facilitar la adquisición de competencias y habilidades básicas para una mayor autonomía de las mujeres: de carácter formativo (cursos o talleres para la adquisición de conocimientos, por ejemplo alfabetización digital o del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación), así como de carácter cultural, artístico o de ocio.

En el diseño e implementación de las actividades culturales, artísticas y de ocio para que puedan ser subvencionables deben tener en cuenta la perspectiva y el impacto de género y estar complementadas con actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de oportunidades y/o de prevención de la violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento