Ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.

Código de ayuda:

S16791/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta convocatoria es:

a) En la línea 1: 4.000 euros.

b) En la línea 2: 8.000 euros.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 €) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Línea 1: financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma por un importe total de 180.000,00 euros, para la consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: financiada con fondos finalistas del Estado a través del Pacto de Estado contra la violencia de género por un importe total de 300.000,00 euros, para la promoción de acciones singularizadas en materia de igualdad y prevención de la violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tengan domicilio social en Galicia y estén inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 1 los gastos generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

Podrán ser objeto de subvención en la línea 2 los gastos y actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, ambos incluidos.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/03/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento