Ayudas destinadas a fomentar a las razas autoctonas en peligro de extinción - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S32091/10Norma:
ORDEN AAR/276/2010, de 10 de mayoPlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda no puede ser superior a 60.000 euros para raza y anualidad.No obstante, la financiación de las actuaciones que prevén las letras a), b), c) y d) del apartado 3 de estas bases es, como máximo, del 100%, y respecto de las letras e) y f) del mismo apartado no podrá ser superior al 70% y 40% de su coste, respectivamente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden presentar la solicitud de ayuda las organizaciones o las asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materiazootecnia.
c) Organización de certámenes ganaderos y su participación.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en funcionamiento.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Requisitos:
a) Que no tengan ánimo de lucro.b) Que acrediten que el conjunto de las personas ganaderas que las integran dispone de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas de protección especial, inscritas en el libro genealógico correspondiente.
c) Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establece el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención), con respecto
a la definición de pequeña y mediana empresa.
d) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o las razas en peligro de extinción, y garantizar en los estatutos la ausencia del trato discriminatorio por los criadores.
e) Que en sus estatutos se garantice la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados que procedan de las administraciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5628
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5628
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento