Ayudas destinadas a fomentar a las razas autoctonas en peligro de extinción - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S32091/10

Norma:

ORDEN AAR/276/2010, de 10 de mayo

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 60.000 euros para raza y anualidad.

No obstante, la financiación de las actuaciones que prevén las letras a), b), c) y d) del apartado 3 de estas bases es, como máximo, del 100%, y respecto de las letras e) y f) del mismo apartado no podrá ser superior al 70% y 40% de su coste, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar la solicitud de ayuda las organizaciones o las asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materiazootecnia.

c) Organización de certámenes ganaderos y su participación.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en funcionamiento.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

Requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que acrediten que el conjunto de las personas ganaderas que las integran dispone de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas de protección especial, inscritas en el libro genealógico correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establece el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención), con respecto
a la definición de pequeña y mediana empresa.

d) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o las razas en peligro de extinción, y garantizar en los estatutos la ausencia del trato discriminatorio por los criadores.
e) Que en sus estatutos se garantice la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados que procedan de las administraciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5628
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento