Ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S00364/26Norma:
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025. DECRETO 142/2025, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.Categorías Subvención
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Secretaria General (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:a. Los gastos corrientes de la sede social.
b. Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c. Los de los integrantes de la junta directiva.
2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a. Cuotas de alquiler y de comunidad.
b. Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c. Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d. Impuesto de Bienes Inmuebles.
e. Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f. Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g. Material de oficina e informático no inventariable.
h. Suscripciones periódicas a publicaciones en formato papel o digital, editadas en Extremadura o relacionadas con la región.
i. Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
08/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
