Ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S00364/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025. DECRETO 142/2025, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Secretaria General (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:
a. Los gastos corrientes de la sede social.
b. Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c. Los de los integrantes de la junta directiva.

2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a. Cuotas de alquiler y de comunidad.
b. Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c. Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d. Impuesto de Bienes Inmuebles.
e. Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f. Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g. Material de oficina e informático no inventariable.
h. Suscripciones periódicas a publicaciones en formato papel o digital, editadas en Extremadura o relacionadas con la región.
i. Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.

3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.

Documentos asociados

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