Ayudas destinadas a financiar la implantacion de los programas de cooperacion territorial, Contrato- Programa y Programa de Profundizacion de Conocimientos, en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Primera Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S11182/12Norma:
DECRETO 49/2012, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco de los Programas de Cooperación Territorial, destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de proyectos educativos que contribuyan al incremento del éxito escolar y fomenten el interés por la investigación, las actitudes de cooperación y el trabajo en equipoy estimulen el potencial intelectual del alumnado, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 del presente decreto.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención para los centros seleccionados vendrá determinada para cada línea de subvención en este decreto, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad prevista.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Contrato-Programa.b) Programa de Profundización de Conocimientos “Profundiza”.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
Documento: Bases, Primera Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
Documento: Bases, Primera Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento