Ayudas destinadas a financiar la formacion de las personas empleadas en diferentes Administraciones Publicas de la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S26182/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Finalizará a las 24:00 horas del 10 de septiembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia y Administración Pública (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones municipales de la Comunidad Autónoma.

b) Las administraciones forales de la Comunidad Autónoma.

c) La Universidad del País Vasco, respecto a la formación del personal de administración y servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2012.

Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:

– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.

– El establecimiento de redes de aprendizaje temporales o permanentes.

– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.

– La realización de diagnóstico de las necesidades formativas en que se base el plan de formación del año 2012 o siguientes.

– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.

b) La participación, en el ejercicio 2012, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La participación implica el abono del importe de las correspondientes matrículas. La ayuda consistirá en la devolución de una parte de las matrículas abonadas. A la financiación por este concepto podrán acogerse las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado a) de esta base.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento