Ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, para el curso escolar 2026-2027.

Código de ayuda:

S21746/26

Norma:

DECRETO 56/2025, de 10 de junio. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2026. Plazo extraordinario: del 1 al 15 de mayo de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el curso 2026/2027 las ayudas destinadas a las familias para financiar total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de primer, segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en:

Escuelas Infantiles municipales no gratuitas.
Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas.
Centros docentes privados autorizados para impartir Educación Infantil por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo de la ayuda por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Escuelas Infantiles municipales no gratuitas.
Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas.
Centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria

Requisitos:

a) Tener la residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño en el exterior, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF), ya sea definitivo o provisional.

c) Tener escolarizado al menor en primer, segundo o tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 151
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/08/2026
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