Ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. - Convocatoria - Modificación - Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S70046/08

Norma:

ORDEN EDU/1921/2008, de 4 de noviembre. ORDEN EDU/1933/2008, de 11 de noviembre. ORDEN EDU/1867/2009, de 21 de septiembre. ORDEN EDU/66/2010, de 27 de enero. ORDEN EDU/1634/2010, de 26 de noviembre. ORDEN EDU/1647/2010, de 30 de noviembre. ORDEN EDU/769/2011, de 6 de junio. ORDEN EDU/770/2011, de 6 de junio. ORDEN EDU/258/2012, de 18 de abril. ORDEN EDU/259/2012, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 100 ayudas dirigidas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

a) Universidades de Castilla y León.
b) Organismos y centros públicos de investigación situados en Castilla y León.
c) Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

2. Las ayudas se convocan con la siguiente distribución por modalidad:

a) Modalidad A. Los titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, tendrán asignadas el 40% de las ayudas.
b) Modalidad B. Los titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas, tendrán asignadas el 60% de las ayudas.

A estos efectos, se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enumeradas en el Anexo I de la presente Orden.

3. El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el período de vigencia del contrato, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de esta convocatoria.

4. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León; o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades
de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto anual de 15.400 euros distribuido en 14 mensualidades, o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de formalización de los contratos, la cuota empresarial de la Seguridad Social, y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización
de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Titulados universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Características de las ayudas:
1. La duración de las ayudas es de un año renovable anualmente hasta completar un total de cuatro años contados desde la fecha de celebración de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de esta Orden.

2. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto anual de 15.400 euros distribuido en 14 mensualidades, o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de formalización de los contratos, la cuota empresarial de la Seguridad Social, y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

Cuando se hayan de abonar indemnizaciones se procederá a habilitar el crédito correspondiente de conformidad con el apartado 2.3.

3. El salario mínimo que recibirá el personal investigador de reciente titulación será de 15.400 euros brutos anuales distribuidos en 14 mensualidades; o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de formalización de los contratos.

4. Los organismos de investigación, como entidades colaboradoras, percibirán una compensación económica en concepto de gastos de gestión de 300 euros por contrato y año.

5. El personal investigador de reciente titulación podrá disfrutar de estancias temporales, por un período máximo de seis meses cada año, en otros centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, previa autorización del organismo de investigación, pudiendo excepcionalmente solicitar su ampliación.

6. En el supuesto de que se produzca la renovación de la ayuda, conforme a lo previsto en el apartado sexto de la presente Orden, se procederá a actualizar la cuantía de ésta en atención al importe que como salario bruto se determine para esa anualidad en las correspondientes órdenes de convocatoria.

7. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá valorar el rendimiento del personal investigador de reciente titulación, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportunos.

8. El organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.


Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

1. requisitos de los beneficiarios:
b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del título universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

c) La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2006, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2002:

c.1. Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

c.2. Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006.

d) Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos.

2. El cálculo de la nota media, a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en la letra d) del apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:

a) La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

– Matrícula de honor: 4 puntos.

– Sobresaliente: 3 puntos.

– Notable: 2 puntos.

– Aprobado: 1 punto.

b) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se calculará la media aritmética sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura aplicando el baremo anterior y dividiendo la suma por el número de asignaturas. En el caso de asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.

c) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se calculará la nota media multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

d) No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como apto, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación. Igualmente no se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos convalidados cuando no se especifique en la convalidación la calificación obtenida.

e) Para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.

f) El proyecto fin de carrera será computado como una asignatura más a los efectos del cálculo de la nota media.

3. No podrán ser beneficiarios quienes ya estén en posesión del título de doctor y quienes disfruten o hayan disfrutado de ayudas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación o al amparo de la Orden EDU/330/2008, de 3 de marzo, por la que se convocaron ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.


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