Ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER Modificación.
Código de ayuda:
S09973/06Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2006. RESOLUCION de 27 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las expresiones de interés de los grupos de investigación para su incorporación a una estructura estable con personalidad jurídica propia, sobre un área definida, para la constitución de un Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), al que se le otorgará una ayudas destinadas a financiar sus actividades.Las áreas temáticas a las que se dirige esta convocatoria son: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina; Epidemiología y Salud Pública; Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición; Enfermedades Respiratorias; Enfermedades Hepáticas y Digestivas; Enfermedades Neurodegenerativas; Enfermedades Raras.
El contenido de cada una de las áreas y los aspectos prioritarios dentro de cada una de ellas se fija en el anexo 1 (Descriptores CIBER) de esta resolución.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes a efectos de constituir el CIBER, los Agentes definidos en el apartado 3.b) de esta convocatoria, a las que pertenezcan los grupos de investigación que manifiesten su interés, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria para la financiación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que como resultado de la selección de expresiones de interés en cada una de las áreas temáticas definidas en el apartado 2 de la presente resolución se constituyan.
Un grupo de investigación solamente podrá pertenecer a un CIBER.
Documentos asociados
Boletín:
07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
17/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Modificación Descargar Documento