Ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER.

Código de ayuda:

S07519/06

Norma:

ORDEN SCO/806/2006, de 13 de marzo. Modificación en ORDEN SCO/1790/2006, de 5 de junio. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigación Cooperativa, en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III».

Con carácter general, constituyen las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las ayudas, cuyas bases se aprueban por esta orden, las siguientes:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Salud y en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud «Carlos III», la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centros de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

Los objetivos de estas estructuras estables de Investigación Cooperativa estarán enmarcados en las áreas de prioridades del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007 y de la Iniciativa Sectorial en Salud.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda concedida a las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) podrá llegar hasta un máximo del 100 por ciento de los costes del proyecto de investigación de la asociación.

2. La ayuda concedida a los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) podrá llegar hasta un máximo del 80 por ciento del presupuesto de actividades del consorcio. Una vez constituido el Centro de Investigación Biomédica en Red, se determinará su presupuesto a través de un «Acuerdo específico de financiación y objetivos» (AEFO) realizado con el Instituto de Salud «Carlos III».
Dicho presupuesto de funcionamiento anual y plurianual se definirá mediante un acuerdo con las entidades consorciadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, para la financiación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS), las instituciones y/ o centros públicos o privados sin ánimo de lucro, a los que pertenezcan los grupos de investigación que conformen la asociación de la Red, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, para la financiación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la colaboración en la gestión de las ayudas destinadas a financiar las estructuras estables de Investigación Cooperativa, podrán ser entidades colaboradoras las Fundaciones del sector público estatal,
formalizándose en su caso y a estos efectos un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
El contenido del convenio se ajustará a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actividades a desarrollar por las estructuras estables de investigación cooperativa en red deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Modificación Descargar Documento