Ayudas destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono por las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S13328/19

Norma:

Orden 37/2019, de 28 de febrero. Resolución de 21/05/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden de 37/2019, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar el cálculo de la Huella de Carbono y la elaboración de Proyectos de Absorción de dióxido de carbono por las entidades locales de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 47 de 7 de marzo de 2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 100% del coste del cálculo de la huella de carbono y/o redacción del proyecto de absorción de dióxido de carbono, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.000 euros para cada tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A los efectos de la presente Orden podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha y sus mancomunidades, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cálculo de huella de carbono

Cálculo de la Huella de Carbono (alcance mínimo 1+2) y preparación de un plan de reducción, para su inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y/o proyectos de absorción de dióxido de carbono. El cálculo de la huella de carbono se referirá, como máximo, a cualquiera de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Para el cálculo de la huella de carbono, y de su reducción derivada de actuaciones concretas, podrán tenerse en cuenta acciones en:

- Dependencias municipales

- Alumbrado público

- Semáforos

- Flota municipal de vehículos y de los servicios municipales

- Abastecimiento de agua potable

- Depuradoras

- Transporte público

- Gestión de residuos

- Otros servicios municipales
Estas actividades se realizarán siguiendo los manuales y herramientas creadas a tal efecto por la Oficina Española de Cambio Climático.

b) Proyectos de absorción de CO2.

Redacción de proyecto de absorción de CO2 sobre terrenos de titularidad municipal o de las mancomunidades para su inscripción o preinscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, recabando toda la información necesaria y todos los documentos acreditativos exigidos para dicha inscripción o preinscripción. Los proyectos de absorción deben cumplir con los siguientes requisitos

- Estar ubicados en territorio regional

- Unidad mínima de actuación 1 ha

- Permanencia del proyecto mínimo 30 años

- Antigüedad puesta en marcha posterior a la campaña de plantación 2012 – 2013

- Plan de gestión en el que se indiquen las actuaciones previstas

En el caso de proyectos de absorción para preinscripción, se acompañarán de un compromiso de ejecución por las entidades beneficiarias de las ayudas, en el que se certifique el acuerdo del Pleno o Junta de gobierno municipal en el que se apruebe la actuación o cualquier otro documento oficial que acredite que la actuación se llevará a cabo en el plazo máximo establecido en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 99
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento