Ayudas destinadas a favorecer el transito de las personas con discapacidad al empleo ordinario por medio de los enclaves laborales - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S29873/08

Norma:

Resolución de 11 de abril de 2008. Real Orden de 4 de mayo de 2005. Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Resolucion de 13 de marzo de 2009. Resolución de 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el tránsito de las personas con discapacidad desde el empleo en centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, por medio de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE núm. 45, de 21 de febrero) e incentivar su contratación con carácter indefinido.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas ha de respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

Las ayudas que regula esta convocatoria son compatibles con la bonificación del cien por cien (100%) en las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluyendo las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas colaboradoras que contraten trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral. Las empresas colaboradoras pueden pertenecer tanto al sector público como al privado y tener o no ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las empresas colaboradoras que contraten, con carácter indefinido, a una trabajadora o un trabajador discapacitado del enclave, que presente dificultades especiales para acceder al mercado ordinario, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de siete mil ochocientos catorce euros (7.814 €) por cada contrato de trabajo suscrito a jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo que se haya pactado.
La empresa colaboradora puede destinar esta subvención de manera total o parcial a servicios de apoyo del trabajador o trabajadora.

b) Subvención para adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (BOE núm. 133, de3 4 de junio), modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero).
Esta ayuda es compatible con la subvención anterior y se fija en un importemáximo de novecientos dos euros con cincuenta y un céntimos (902,51€) por cada persona con discapacidad contratada según el artículo 1.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se
regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (BOE núm. 107, de 5 de mayo). Si la empresa no solicita esta ayuda, podrá hacerlo la persona con discapacidad contratada.

Requisitos:

1. El centro de trabajo de la empresa colaboradora donde se establece el enclave laboral tiene que estar ubicado en las Illes Balears y el contrato del enclave laboral tiene que haberse suscrito con un centro especial de empleo inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo y Formación para la integración de personas con discapacidad con domicilio en las Illes Baleares, y de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

2. La empresa colaboradora ha de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

3. Para ser beneficiaria, la empresa colaboradora no puede estar sujeta a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La empresa colaboradora ha de haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); ha de haber efectuado la correspondiente auditoría, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Real Decreto 290/2004 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
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Boletín: 07/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
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Boletín: 24/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
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Boletín: 26/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
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Boletín: 04/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
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