Ayudas destinadas a facilitar el acceso de los municipios menores de 6.000 habitantes a la sociedad de la información. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S16382/06Norma:
Orden de 16 de mayo de 2006. Orden de 11 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar el acceso de las entidades locales a la sociedad de la información, y proceder a su convocatoria para el año 2006.Se ampliar el plazo para la justificación de las inversiones subvencionables al amparo de la Orden de 16
de mayo de 2006 de la Consellería de Innovación e Industria, hasta el 20 de noviembre de 2006.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán alcanzar con carácter general, una cuantía máxima del 75% de la inversión subvencionable para cada proyecto, con un límite de 9.000 € por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una población igual o inferior a 6.000 habitantes según el registro de empadronamiento en la fecha de solicitud de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables de acuerdo con esta orden las siguientes actuaciones:Realización de una página web que deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Las páginas estarán en lengua gallega. De existir más de un idioma, el gallego será la primera opción.
-El mantenimiento de las páginas web se realizará a través de una aplicación gestora de contenidos en entorno de código abierto.
-Cumplir las normas de accesibilidad de acuerdo con la norma W3C-WAI-AA.
-Los documentos estarán disponibles en formato PDF, y de ser posible, también en formato abierto.
Serán subvencionables los costes de diseño y realización de la página web, así como los gastos de mantenimiento y hospedaje durante un año.
Serán subvencionables los costes de diseño y realización de la web, así como los gastos de mantenimiento y hospedaje durante un año.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellas inversiones que de forma inequívoca respondan a la
naturaleza de la actividad presentada en la solicitud y se realicen en el plazo establecido por esta convocatoria de ayudas.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período
de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/06/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Corrección Plazo Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Corrección Plazo Solicitud Descargar Documento
Boletín:
25/09/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento