Ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, Convocatoria para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S60537/08

Norma:

Orden de 8 de septiembre de 2008. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. Orden de 24 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008, en concurrencia competitiva, de las ayudas establecidas por el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

A los efectos de esta orden son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real
decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (CAPÍTULO II):

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo correspondiente, sin que dicha cuantía pueda superar en cada caso lo establecido en el apartado siguiente.

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) , incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.

2. AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (CAPÍTULO III):

En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7º, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por cien de las inversiones
subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) , incisos i) , ii) e iii) , del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.

En las ayudas contempladas en los apartados b) y c) del artículo 7º, la cuantía máxima por beneficiario
en un período de tres años no superarán los 200.000 euros.

3. AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS SANDACH DE ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (CAPÍTULO IV):

En los establecimientos SANDACH de almacenamiento y procesado intermedio, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. - AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (CAPÍTULO II):

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan
los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del
Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero relativo a la aplicación de los artículos 87
y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/
C244/02).
c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de
subproductos según la legislación vigente.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.
e) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.
f) Deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas
con la gestión de los SANDACH generados en la empresa.
g) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida en el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo.
h) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

2. - AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (CAPÍTULO III):

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias alimentarias que cumplan los siguientes
requisitos:

a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1º En el caso de empresas alimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado,
distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro de Empresas Alimentarias (Rgsa) de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
2º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(Rega) conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.
d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reesPodrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias alimentarias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1º En el caso de empresas alimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado,
distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro de Empresas Alimentarias (Rgsa) de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
2º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(Rega) conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma
que correspondan, conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.
d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
e) En el caso de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 7º de la presente orden, deberá presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1º Lo innovador del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.
2º La naturaleza de los subproductos a gestionar, y exponer razonadamente las dificultades específicas
de gestión que presenten.
f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquiera otra ayuda de minimis
recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. - AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS SANDACH DE ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (CAPÍTULO IV):

Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos SANDACH, de almacenamiento y procesado
intermedio de subproductos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre y
registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real decreto
1429/2003, de 21 de noviembre.
b) Estar al corriente de los obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma
que correspondan, conforme a la normativa vigente.
c) Acreditar el cumplimiento con las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas
con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.
d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
e) Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en una disciplina
de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y
la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1º En las ayudas contempladas en la presente orden en el apartado a) del artículo 10º, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.
2º En las ayudas contempladas en la presente orden en el apartado b) del artículo 10º, la naturaleza de los subproductos que recibirá, el impacto estructural y el beneficio esperable de la construcción del establecimiento.
3º Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

En el caso de establecimientos SANDACH de nueva creación, los proyectos, deberán:
a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular
en el ámbito ambiental.
b) Además deberá de presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en los puntos 1º y 2º del apartado e) anterior.

El beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquiera otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

4. - AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS (CAPÍTULO V):

Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre y
registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real decreto
1429/2003, de 21 de noviembre.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir con las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.
d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
e) Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.
En particular, deberá justificar:
1º En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 13º, lo innovador del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los
subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.
2º En las ayudas contempladas en el apartado b) y c) del artículo 13º, la capacidad de gestión e incidencia
ambiental del mismo.
3º En las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 13º, el impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona y gestión o destino final de
los subproductos generados.

En el caso de establecimientos SANDACH de nueva creación, los proyectos, deberán:
a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los
establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.
b) Además deberá de presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en el apartado e) anterior.

El beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias,
industrias agroalimentarias y establecimientos SANDACH, para la mejora de la gestión técnica de los SANDACH según las condiciones, finalidades y objetos establecidas en los capítulos II, III, IV y V del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, que se corresponden con cuatro líneas de ayuda:

1. AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS (CAPÍTULO II):

1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento
y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la
explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el
ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre.
2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales
o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de localización,
vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.
3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.
4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración. A efectos de este apartado se entiende como modernización, la sustitución de contenedores de material plástico por otros metálicos, la adquisición de contenedores dotados de tapón de desagüe que facilite la limpieza cuando el contenedor preexistente carezca de este, o la adquisición de contenedores de capacidad notablemente superior a la disponible hasta ese momento, así como la adquisición de congeladores de clase energética A o superior cuando los disponibles en la explotación no sean de esa categoría. La ayuda a la adquisición de nuevos contenedores para un mismo ganadero que ya dispone de estos dispositivos se admitirá cuando la explotación aumentase significativamente su capacidad productiva o constituyese otra unidad productiva
separada de la anterior que aún no disponga de estos dispositivos. No se admiten, en cualquier caso, las
simples inversiones sustitutivas.
5. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
6. Las inversiones subvencionables tienen que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

2. AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (CAPÍTULO III):

Las actividades subvencionables realizadas por industrias agroalimentarias son las siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales
y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y la categorización de
subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos
de origen animal:
1. Que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre.
2. Que estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades
específicas de gestión como subproductos con alto contenido en humedad, plumas, cáscaras de huevo, lana u otros subproductos de origen animal según la definición dada por el Real decreto 1178/2008, en el artículo 2.2º.
c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de
origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

La ayuda no podrá repercutir total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones
subvencionales tiene que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

3. AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS SANDACH DE ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS (CAPÍTULO IV):

Las actividades realizadas por establecimientos SANDACH de almacenamiento y procesado intermedio
de subproductos subvencionables son las siguientes:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenamiento de
ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su
capacidad de gestión.
b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

La ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones
subvencionables tienen que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

4. AYUDAS A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS (CAPÍTULO V):

Las actividades subvencionables realizadas por los titulares de establecimientos SANDACH de transformación, destrucción o valorización de subproductos son:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, aparte de los procedentes de la pesca y la acuicultura:
1º Que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre.
2º Que estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades
específicas de gestión según los define el artículo 2.2º del Real decreto 1178/2008.
b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real
decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.
c) Implantación de instalaciones para compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos
en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.
d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los
requerimientos previstos por la legislación vigente.

La ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones
subvencionables tiene que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real decreto 1178/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 12/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 177
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento