Ayudas destinadas a entidades sin animo de lucro cuyo objeto sea la atencion a las victimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S57773/10

Norma:

ORDEN de 30 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas para la realización, por entidades sin ánimo de lucro, de actividades en el área de atención a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar será de 4.500 euros para las actividades subvencionables b) y c) y 3.000 para las actividades a), d) y e).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas en dicho colectivo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo al movimiento asociativo: Contribuyendo a la financiación de gastos generales de funcionamiento y gestión, tales como alquileres, luz, teléfono y personal entre otros, generados como consecuencia de la atención asistencial a las víctimas del terrorismo o a sus familiares. Se incluye también aquí la selección y coordinación del voluntariado, en el caso de que exista.

b) Asistencia psicológica: Tratamiento terapéutico de las posibles secuelas psicológicas de las víctimas y sus familiares.

c) Integración socio-laboral: Ayuda a la integración social y laboral de las víctimas, mediante labores de apoyo en su vida cotidiana, la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.

d) Sensibilización de la opinión pública: Concienciación social acerca de los efectos de la violencia terrorista, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas realizados en la Comunidad de Madrid.

e) Estudios e investigaciones: Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad del terrorismo, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas fórmulas de asistencia e integración socio-laboral de la víctima.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros Registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado y figurar domiciliadas en Madrid, según sus estatutos.
b) Que sus actuaciones sean subvencionables conforme al artículo 5 de la presente Orden.
c) Tener como objetivo, en sus estatutos, la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
d) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención o la experiencia operativa suficiente para ello.
e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las presentes bases reguladoras.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Tampoco adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento