Ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa "Madrid Región Digital".
Código de ayuda:
S14273/10Norma:
ORDEN 341/2010, de 4 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro de la iniciativa “Madrid Región Digital”, con la finalidad de promover la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la Información, evitar la denominada brecha digital y fomentar la alfabetización de los mismos en la utilización de las nuevas tecnologías.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para municipios y mancomunidades con una población superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes el porcentaje de la subvención será hasta el 70 por 100 de los costes subvencionables.b) Para municipios y mancomunidades con una población superior o igual a 50.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes el porcentaje de la subvención será hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables.
c) Para municipios y mancomunidades con una población superior o igual a 100.000 habitantes e inferior a 300.000 habitantes el porcentaje de la subvención será hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables.
En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 1.000.000 de euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales que presenten proyectos en los que participen un municipio o mancomunidad de municipios cuando su población en el año 2009 sea superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística, que se adjuntan como Anexo V.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aplicaciones de Administración Electrónica en los siguientes aspectos:1. Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
2. Proyectos de actuaciones administrativas dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con empresas y ciudadanos a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
3. Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre Administraciones Públicas.
b) Servicios digitales de nueva implantación dirigidos a ciudadanos y empresas de entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos, tales como los servicios a los ciudadanos (municipio amigo y municipio eficiente), los servicios a las empresas y los servicios de convergencia y movilidad…
c) Promoción y difusión: Todas las actuaciones deberán llevar inherente la promoción y difusión tanto entre los ciudadanos del municipio como entre otros municipios similares para fomentar y difundir las mejores prácticas.
d) Proyectos para la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Requisitos:
1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de aplicación.2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo reglamentario, en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid y 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de aplicación, y especialmente:
a) Al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación.
b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas.
c) A la obligación de comunicar al órgano gestor tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad.
d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en esta convocatoria o resolución de concesión.
3. Los beneficiarios, asimismo, deberán cumplir las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la citada Ley y de las presentes bases, comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
4. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las ayudas percibidas, de acuerdo con el modelo de declaración de ayudas que se recoge en el Anexo IV.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento