Ayudas destinadas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras basicas de protección civil y para la elaboración, actualizacion e implantacion de planes de proteccion civil.

Código de ayuda:

S70191/07

Norma:

ORDEN IRP/407/2007, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas económicas a los entes locales con el fin de subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por subvención será de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención.

Requisitos:

a) Hacer las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 5 años.

e) facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de
aplicación.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones
o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de
la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales y las alteraciones de las condiciones de la concesión a que hace
referencia el artículo 92.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Las otras obligaciones que puedan corresponder de acuerdo con el artículo
95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley
38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5009
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento