Ayudas destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
Código de ayuda:
S60337/08Norma:
Resolucion de 2 de septiembre de 2008. REAL DECRETO 987/2008, de 13 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2008, de las ayudas para el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, en aplicación del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de lassubvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (BOE nº 160, de 3 de julio de 2008).
El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, ya citado.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad bruta de la ayuda será:a. El 75% de les inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a incisos i y ii del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b. El 60% en otras regiones.
No obstante lo anterior, en caso de financiarse la presente convocatoria exclusivamente con fondos transferidos de la Administración General del Estado, le serán de aplicación los porcentajes de ayudas establecidos en el punto cuarto del apartado segundo de la presente Resolución.
Las subvenciones concedidas no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el apartado quinto de la presente Resolución, y cumplan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:a) No tener la consideración de empresas en crisis.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto deberán cumplirse los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Sus titulares deberán:
- Cumplir lo establecido en el punto 1a) y 1b) del presente apartado.
- Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Las explotaciones deberán:
- Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
- Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene, aportando la declaración responsable correspondiente.
En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Sus titulares deberán:
- Cumplir lo establecido en el punto 1a) y 1b) del presente apartado.
- Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Las explotaciones deberán:
- Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente, aportando la declaración responsable correspondiente.
- Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.
Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido en el punto 1a) y b) del presente apartado, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.
Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los restantes requisitos previstos en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, citado, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Desarrollo de Determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago. La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La finalidad de dichas ayudas es promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo.Podrán ser subvencionables los gastos que a continuación se determinan, derivados de la realización de las actuaciones realizadas y pagadas desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2009, cuyos proyectos respondan a lo previsto en el apartado quinto de la presente Resolución y que consistan en:
a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.
b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.
No será en ningún caso subvencionable la adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales.
Los gastos objeto de ayuda serán los correspondientes a aquellos que se realicen dentro del proyecto conjunto de gestión y que consistan en:
a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.
b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
No será subvencionable el secado térmico de purines.
En cuanto a los gastos subvencionables, no obstante se estará a lo que se establece en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo que se establece en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines (consultar apartado Quinto).
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Real Decreto 987/2008 - Bases Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Real Decreto 987/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín:
11/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento